Vuitanta-cinc anys de l’assassinat de Vicent Porqueres a mans del franquisme

A primers de mes recordàvem els fets del 6 d’octubre de 1934, que portaren a la proclamació, també a Cabassers, de l’Estat Català, la matinada del dia 7. El president del Comitè Revolucoinari que dugué a terme aquella proclamació fou Vicent Porqueres Argany que més tard, l’octubre de 1936, esdevindria alcalde per les disposicions de la Conselleria de Seguretat Interior de Catalunya. Porqueres seria alcalde fins que fou mobilitzat al front, el març de 1938. Des de llavors actuà en funcions Domènech Abella i a primers d’octubre de 1938 l’alcaldia l’ocupava Aleix Llecha. Al mes següent seria nomenat alcalde Artur Vilalta, que es mantindria al càrrec fins el dia 1 de gener de 1939, quan els franquistes ocuparen Cabassers. De tots ells, l’únic assassinat per la dictadura fou Vicent Porqueres, afusellat a la muntanya de l’Oliva de Tarragona i sepultat a la fossa comuna del cementiri de la mateixa ciutat, on encara hi ha les seves restes. Domènech Abella s’hagué d’exiliar i Llecha i Vilalta patiren presó.

Avui, coincidint amb el viutanta-cinquè aniversari de l’assassinat de Porqueres, publiquem el seu expedient de la presó de Pilats de Tarragona.

Aquesta és la transcripció de la sentència que condemnà Vicenç Porqueres a mort:

MANUEL VALLHONRAT Y CUTILLAS, SOLDADO DE INFANTERÍA SECRETARIO DE CAUSA DEL JUZGADO DE LIQUIDACIONES DE REUS-FALSET, DEL QUE ES JUEZ EL TENIENTE PROVISIONAL DE INFANTERÍA DON JOSÉ LUIS VIVAR MARÍN

CERTIFICO: Que en la causa acumulada seguida a VICENTE PORQUERES ARGANY y 14 más obra una Sentencia que copiada la parte que afecta a dicho individuo dice como sigue: SENTENCIA.- En la Plaza de Tarragona a 19 de Junio de 1.939. Año de la Victoria.- Reunido el Consejo de Guerra Permanente de esta Plaza, para ver y fallar la causa acumulada instruída por el procedimiento sumarísimo de urgencia nº 2173 contra el encartado VICENTE PORQUERES ARGANY.- Dada cuenta de las actuaciones, oídas la acusación fiscal y la defensa y RESULTANDO: Que contra los lejítimos poderes del Estado asumidos por el Ejército a partir del 17 de Julio de 1.936, en cumplimiento de su función constitutiva, se desarrolló un alzamiento en armas y una tenaz resistencia, cometiéndose a su amparo tda suerte de violencias y desmanes, hechos en los que participó el encartado en la presente en la forma siguiente: VICENTE PORQUERES ARGANY, de 40 años de edad, hijo de Ramón y de Raimunda, casado, labrador, natural y vecino de Cabacés (Tarragona), extremista y Alcalde en Octubre de 1.934, es un dirigente local, primero presidente del Comité Revolucionario, y luego alcalde rojo, siendo, durante su tiempo y con su concurso, asesinadas dos personas derechistas, el sacerdote Sr. Moles y el Sr. Cura Párroco, impone multas, lleva a cabo incautaciones y destituye a funcionarios de derecha.- HECHOS PROBADOS.- CONSIDERANDO: Que los hechos relatados y que el Consejo declara probados son constitutivos de un delito de rebelión militar, previsto y castigado en el art. 237 y párrafo 2º del 238 del C. de J. Militar, de cuyo delito es responsable en concepto de autor el encartado señalado en él, resultando de hechos probados.- CONSIDERANDO: Que el Consejo, haciendo uso de la facultad que le conceden los arts. 172 y 173 del C. de J. Militar, estima justo imponer la pena en su mayor gravedad al encartado señalado en el referido, resultando de hechos probados. CONSIDERANDO: Que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente.- CONSIDERANDO: Que sólo pueden ser penados los hechos previamente definidos por la Ley como constitutivos de delito.- VISTOS los arts. Citados, las demás disposiciones complementarias de general aplicación, FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al encartado VICENTE PORQUERES ARGANY a la pena de MUERTE, llevando consigo dicha pena de pérdida de libertad, las accesorias correspondientes y el abono de la prisión preventiva sufrida por el condenado, haciéndose declaración de ser civilmente responsable de los daños causados por la rebelión.- Así poer esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Cinco firmas ilegibles, rubricadas.

Al folio siguiente de a continuación obra el Acuerdo del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra, que copiada la parte que afecta a dicho individuo dice como sigue: Barcelona 27 de junio de 1.939. Año de la Victoria.- Vista la Sentencia dictada en esta causa con sujección al Decreto nº 55 de 1 de Noviembre de 1.936, en cuya parte dispositiva se impone la pena de MUERTE al encartado VICENTE PORQUERES ARGANY, y estimándola ajustada a derecho ACUERDO: Aprobarla y en su virtud comunicarse la pena de mierte impuesta a la Asesoría Jurídica del Cuartel General de S. E. el Generalísimo y suspéndase la ejecución en tanto no reciba de esta Auditoría noticia del Enterado de S. E. o resolución de conmutación de pena.- EL AUDITOR DE GUERRA.- Firma ilegible, rubricado.- Hay un sello en tinta que dice: Auditoría de Guerra de Cataluña.

Al folio siguiente de a continuación obra el Enterado de S. E. que copiada la parte que afecta a dicho individuo dice como sigue: Cuartel General de S. E. el Generalísimo, Asesoría Jurídica.- Ilmo. Sr. S.E. EL JEFE DEL ESTADO, notificada que le ha sido la parte dispositiva de la sentencia que pronunció el Consejo de Guerra permanente, reunido en Tarragona, para ver la causa instruída a VICENTE PORQUERES ARGANY, se da por ENTERADO de la pena impuesta.- Lo que traslado a V. I. Para su cumplimiento y efectos.- Dios guerde a V. I. Muchos años. Burgos 5 de Octubre de 1.939. Año de la Victoria.- EL ASESOR.- Firma ilegible, ribricado.- Hay un sello en tinta que copiado dice: Cuartel Generl de S. E. el Generalísimo. Asesoría Jurídica.

Y para que conste con el Vº Bº de S. Sª expido el presente en REUS a ocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

EL JUEZ INSTRUCTOR M. Vallhonrat

José L. Vivar Marín